Aunque su historia se remonta al confín de los tiempos; Cajatambo pertenece al puñado de pueblos que nacieron con la República. Pues antes, durante el legendario Tahuantinsuyo -con el nombre de Cashatampu- le había correspondido ser parte de la región imperial Chinchay Suyo; y en la época virreynal, formó parte de la intendencia de Tarma. Pero al expedirse el Reglamento Provisional de Huaura (12/2/1821), con el que se inicia la gestión administrativa y política del Gobierno Independiente dirigido por el Gral. San Martín, aparecen también los primeros cuatro departamentos del Perú: Trujillo, Tarma, La Costa y Huaylas. Surge así, entonces, el departamento de Huaylas conformado por los partidos -se llamarían provincias a partir de la Constitución de 1823- de Huaylas, Huamalies, Conchudos, Huánuco y Cajatambo.
Pero no por mucho tiempo; pues, aquel mismo congreso constituyente determina, a partir de 4 de noviembre en 1823, la fusión de Tarma con Huaylas que da origen al departamento de Huánuco; cuya extensión abarca -además de Huánuco- a Tarma, Cajatambo, Huaylas, Conchudos y Huamalíes. En 1825, finalizada la guerra, el departamento de Huánuco recibe -en tributo al épico triunfo en la pampa de Chacamarca- el nombre de Junín. Pero diez años después, en 1835, durante el breve -y trágico- gobierno de Felipe Santiago Salaverry el departamento de Junín es vuelto a dividir para dar paso al de Huaylas con la unión de las provincias de Huaylas, Cajatambo, Conchudos y Santa; mientras Junín, se reduce a Jauja, Pasco, Huánuco y Huamalies. Pero en poco tiempo, exactamente el 10 de octubre de 1836, Cajatambo es incorporado al departamento de Junín, por decreto firmado por el presidente de la Confederación Peruano Boliviana, general Andrés de Santa Cruz.
Derrotada la Confederación en 1839, con el propósito de perpetuar el nada glorioso nombre del lugar donde soldados peruanos y chilenos derrotaron a soldados peruanos y bolivianos, Agustín Gamarra -el caudillo vencedor- decreta el reemplazo del nombre del departamento de Huaylas por el de Ancash. Asimismo, el 21 de noviembre de ese mismo año, en premio a su adhesión, Chiquián se convierte en capital de la provincia de Cajatambo (con el título de Villa Incontrastable).
Habrán de transcurrir diez años para que, por fin, se restabezca la sensatez: el 7 de septiembre de 1849, por ubicarse al centro del territorio provincial, y haber ostentado el rango, el gobierno del mariscal Castilla resuelva restituir a Cajatambo su condición primigenia de capital. Pero pronto, otra vez, el 31 de noviembre de 1851, por ley del congreso, Cajatambo retorna a la jurisdicción de Ancash. Para entonces, según una Guía de Forasteros de 1934, la provincia de Cajatambo se compone de los siguientes pueblos: Ambar, Chiquián, Churín, Mangas y Ocros; por su parte, la ley de creación de municipalidades de 1857 reconoce a los distritos de Cajatambo, Mangas, Pacllón, Copa, Chiquián, Aquía y Cajacay; y a su vez, la ley electoral de 1893, precisa los 19 distritos que forman parte de su vasto territorio provincial: Gorgor, Ambar, Caujul, Andajes, Oyón, Mangas, Pacllón, Chiquián, Aquía, Huasta, Cajacay, Huayllacayan, Tícllos, Ocros, Acos, Cochas, Huancapón , Cochamarca y Cajatambo.
Sin embargo, apenas una década más tarde, un 22 de octubre de 1903, comienza el proceso inverso de la historia política y jurisdiccional de la provincia de Cajatambo, al crearse -en homenaje al héroe de Arica- la provincia de Bolognesí. Así pasan a formar la nueva provincia: Chiquián, Aquía, Huasta, Pacllón, Tìcllos, Mangas, Acos, Ocros, Cochas, Huayllacayán y Cajacay; mientras Cajatambo queda limitada al ámbito conformado por Oyón (que en 1875 cambió de nombre en reemplazo al de Churín), Pachangara, Cochamarca, Ambar, Caujul, Andajes, Huancapón, Gorgor y Copa (que surge del reparto de Mangas al unir Huayllapa, Poquían y Copa).
Enseguida, a poco de concluir la primera década del siglo xx, el 11 de octubre de 1909, por ley No 1115, la capital provincial es elevada a la categoría de ciudad. Pero siete años después, el 10 de noviembre de 1916, por ley No 2335, se dispone, una vez más, la última mudanza de la provincia de Cajatambo. El escueto texto de la norma solo dice: “La Provincia de Cajatambo pertenecerá en lo administrativo, político y judicial al Departamento de Lima”. Es decir, nada dice de lo que -según el historiador Nelson Manrique- fue la causa verdadera de la separación: la necesidad de la familia Prado de contar con un diputado por Lima. En fin, cualesquiera hayan sido los motivos, pertenecer a la jurisdicción de la capital de la República no libró a Cajatambo de perder en 1935, por ley No 8003, al distrito de Ambar -luego de la construcción de la carretera que vínculo Huacho con ese distrito- en beneficio de la provincia de Chancay.
Finalmente, una vez más, se consuma la última extirpación: a consecuencia de la construcción de la red de trochas carrozables y al afianzamiento de la actividad minera, en 1985, por ley No24330, surge -igual que Eva de las costillas de Adán- la provincia de Oyón, con la agrupación de seis distritos pertenecientes a la cuenca del río Churín: Pachangara, Naván, Caujul, Cochamarca, Andajes y Oyón.
Es esta pues la serena evocación de la historia de la provincia de Cajatambo. La longeva provincia, que nació junto con la República, y que a partir de 1985, quedó reducida al ámbito de cinco distritos (Cajatambo, Gorgor, Copa, Huancapón y Manás) para preservar desde entonces más que un espacio una herencia y un destino común; un legado imprescriptible y al mismo tiempo incuestionable; pues, de ninguna manera, decir que Cajatambo no sea ya una provincia grande quiere decir que haya perdido su grandeza.
Y es que la grandeza de los pueblos hay que buscarla no en la extensión de sus territorios sino en su historia y en su cultura (en esas cosas tan evanescentes y perdurables que guardan el sabor de sus comidas, la gracia de sus danzas y el encanto de sus ritmos; además de otras…cosas). De modo que, con certeza, el verdadero patrimonio de un pueblo hay que buscarlo en la mente y el corazón de su gente. Pero, sobre todo, en la convicción de sentirse hijos de una herencia auroral que ninguna cifra ni ninguna ley podrá modificar.
http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2205/6.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/01115.pdf
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